REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 368-06.- CAUSA No. 1E-1014-05-

En el día de hoy, Lunes doce (12) de Junio de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la representante legal el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 24-06 de fecha 04-04-06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionados, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER DE JESUS GUTIERREZ CARRUYO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008).”. Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Publica Abog. LUZ MARIA GONZALEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO.: Asimismo este Juzgado impone las siguientes Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal I de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas reglas consiste: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego.- 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación en cada revisión de haber cumplido con esta regla de conducta. 7.- Someterse a orientación por parte del equipo de Libertad Asistida.- 8.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al joven adulto y se le informa al mencionado joven adulto que debe estar pendiente de los actos del Tribunal, ya que es de su conocimiento que le cursa causa por ante este Juzgado y no esperar boleta para saber el estado de su causa. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 10 DE OCTUBRE A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA DEL 2006, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, bajo el numero 2521-06, quién deberá remitir informe relacionado con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 368-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1014-06-/
MCHdeN/yes