Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de por DESALOJO, seguido por la ciudadana LA EMPRESA MERCANTIL INVERSORA MASCI MASCI C.A, contra los ciudadanos WUINDI ESMERAL PÉREZ DE PERROTA, MARITZA PÉREZ GALUE, FRANCESCO PERROTA GALLO Y JOSÉ TERAN, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Asimismo se acuerda el desglose el Instrumento Poder inserto al folio 23 y 24 previa certificación en actas del mismo. Así se decide.
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificad.....