REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.092.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YENIS ISABEL RAMIREZ JORDAN.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA.
A FAVOR DEL MENOR: JESUS ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ.
DEMANDADO: JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YENIS ISABEL RAMIREZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.680.097, con domicilio en el sector La Ranchería, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1, para el área de la LOPNA, actuando a favor del menor JESUS ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ, en contra del ciudadano JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.761.795.-
Por auto de fecha Siete (07) de Abril del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida preventiva sobre treinta y seis mensualidades de las Prestaciones Sociales del ciudadano JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON, como Chofer de la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Junio del 2006, se cito legalmente el demandado JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON, siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en esta causa, el día Ocho (08) de Junio del 2006, compareció la ciudadana YENIS ISABEL RAMIREZ JORDAN, asistida por la Defensora Publica N° 1, para el área de la LOPNA, en representación del menor JESU ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ; por una parte y por la otra el ciudadano JERSON ADOLFO HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio Eleazar Gregorio Mujica Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.301, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga en aportar como pensión de alimento para su hijo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, equivalente al (35%) del sueldo que devenga mensualmente.-SEGUNDO: para el mes de agosto cuando el menor comience a estudiar El padre ofrece cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: El padre aportará en el mes de diciembre el (31%) de su bono de fin de año para sufragar gastos de vestuarios y zapatos.-CUARTO: el padre se obliga en aportar el (50%) de medicinas y exámenes de laboratorios.- QUINTA: El demandado autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia para que le retiren de sus prestaciones sociales en casos de retiro, despido o muerte 36 mensualidades, asimismo le sean retenidas las cantidades de dinero establecidas en el convenimiento y remitidas al Tribunal para aperturar una cuenta de ahorro a nombre del menor de autos y a disposición del Tribunal. SEXTIMA: En el mes de Julio el padre se compromete a comprarle adicionalmente vestuario y zapato a su hijo con el bono vacacional. OCTAVA: La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado; asimismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida de embargo decretada en la misma.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; terminada la presente causa por Convenimiento entre las partes en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YENIS ISABEL RAMIREZ JORDAN, contra JERSON ADOLFO HERNANDEZ LEON, a favor del menor JESUS ALFREDO HERNANDEZ RAMIREZ. Asimismo ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a fin de haga las retenciones antes mencionadas y las remita en cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 98 y se ofició con el N° 3370-406.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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