RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 06-2.071.-
PARTES:
Demandante: EMPRESA MERCANTIL INVERSORA MASCI MASCI C.A.
Demandados: WUINDI ESMERALDA PÉREZ DE PERROTA, MARITZA PÉREZ GALUE, FRANCESCO PERROTA GALLO Y JOSÉ TERAN.-
Motivo: DESALOJO.
En el juicio que por DESALOJO, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, titular de la cédula de identidad N° 7.783.740, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la EMPRESA MERCANTIL INVERSORA MASCI MASCI C.A; contra los ciudadanos WUINDI ESMERAL PÉREZ DE PERROTA, MARITZA PÉREZ GALUE, FRANCESCO PERROTA GALLO Y JOSÉ TERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Seis, se le dio entrada ordenándose la citación de los demandados.
En fecha Siete (7) de Junio del año 2006, la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal, desistió del Procedimiento, incoado por su representada EMPRESA MERCANTIL INVERSORA MASCI MASCI C.A; solicitando le sea devuelto el Poder inserto al folio 23 y 24 de este expediente y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archive la presente causa.
De las actas del expediente se puede constatar que el abogada en ejercicio Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, acredita el carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante Poder inserto a los folios 23 y 24 del expediente.
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.-
Asimismo el Artículo 264 ejusdem señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no solo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto en litigio, y a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder, es decir, que la facultad para disponer del objeto y del derecho en litigio debe constar expresamente en el poder que se otorgue, no bastando que simplemente se enuncie que se tiene facultad para desistir.
De una revisión minuciosa del Poder otorgado al abogado Jesús Alexander Rosales Cortez, se desprende que el nombrado apoderada judicial constituido por el actora, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de por DESALOJO, seguido por la ciudadana LA EMPRESA MERCANTIL INVERSORA MASCI MASCI C.A, contra los ciudadanos WUINDI ESMERAL PÉREZ DE PERROTA, MARITZA PÉREZ GALUE, FRANCESCO PERROTA GALLO Y JOSÉ TERAN, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Asimismo se acuerda el desglose el Instrumento Poder inserto al folio 23 y 24 previa certificación en actas del mismo. Así se decide.
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las nueve y Cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 97.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
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