-VIII-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, a la sentencia de divorcio de fecha once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), signada con el número de caso 2021-DR-870, División 40, emitida por el Tribunal de Circuito del Noveno Circuito Jurídico en y para el Condado de Osceola, Florida, que declaró el divorcio entre los ciudadanos RAMIZ MIGUEL ÁNGEL MAKAREN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.525.027 y la ciudadana MÓNICA ANDREINA SÁNCHEZ DE MAKAREN, venezolana, mayor de eda.....