Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YARIBEL DEL VALLE PINEDA DE PIRELA y EDGAR ANTONIO PIRELA AGUIAR, antes identificados, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002), por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 26, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo.....