REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000402
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: JOHANNA TARCILA RODRIGUEZ MOLINA Y FREDDY DANNY MORA COBIS.
NIÑA: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna9, nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOHANNA TARCILA RODRIGUEZ MOLINA Y FREDDY DANNY MORA COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.974.905 y V-17.043.399 y domiciliados la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en el municipio Ature Puerto Ayacucho, estado Amazonas, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY DANNY MORA COBIS se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteorimente nombrados, la cantidad de sesenta mil bolivares (Bs. 60.000,00) mensuales, en razon de treinta mil bolivares (Bs. 30.00,00) específicamente los días quince (15) y treinta (30) del respectivo mes, todo ello a traves de depositos en efectivo que el obligado ejecutara directamente o mediante una tercera persona, asi como la modalidad conocida como transferencia electronicas a una cuenta corriente, perteneciente a la entidad “BANESCO”, signada bajo la nomenclatura 01340336813361029584, donde la ciudadana JHOANNA TARCILA RTODRIGUEZ MOLINA, figura como titular.

SEGUNDO: El ciudadano FREDDY DANNY MORA COBIS se compromete a costear a favor de sus hijos anteorimente señalados, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado especialmente en la epoca de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder el día veinte (20) de diciembre de cada año, es decir sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo asumino por el progenitor en igual porcentaje, vale decir (50%) y la entrega en dicha fecha de navidad del regalo u obsequio que se estilla, de acuerdo a su capacidad economica. Asi mismo el ciudadano FREDDY DANNY MORA COBIS, se compromete cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro salud, a saber: consultas, medicamentos, pruebas de laboratorio, entre otros, que por cualquier motivo, razon y circunstancia no pudiese ser cubierto a traves del servicio publico de salud, que previamente debera agotar la ciudadana JOHANNA TARCILA RODRIGUEZ MOLINA y por ultimo el ciudadano FREDDY DANNY MORA COBIS, se compromete a cubrir el cienta por ciento (50%) de todo lo relativo a utiles, uniformes y transporte escolar que sus hijos requieran, en virtud de la escolaridad que actualmente desarrollan.

Una vez efectuada la distribución, les correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiéndola en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) día del mes de Mayo de 2017. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000561--

EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ







CLMG/KLL/mv.-