En consecuencia, por cuanto se constata del poder que se encuentra agregado a las actas, que le fue otorgada por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO al abogado JOSE ALBURGUES, las facultades para que en su nombre y representación pueda celebrar transacciones y disponer del derecho en litigio, y por cuanto en la materia sobre la que recae la Transacción realizada en el presente juicio no existe prohibición de realizar este modo de terminación del proceso, pues no afecta el orden público; este Tribunal homologa la misma, sólo respecto del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO en los términos en ella acordados, y se pasa en autoridad de cosa juzgada.