REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3009-15
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.761.255 y V.-7.978.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LIDAMARIS BARROSO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 212.058, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1354; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LENKY JAVIER FRANCO MELENDEZ, nacido el día veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 3482, del año mil novecientos noventa y dos (1992) levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEANDRO DAVID FRANCO MELENDEZ, nacido el día veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 336, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) de los libros llevados por el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARD JOSÉ FRANCO MELENDEZ, nacido el día cuatro (04) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1828, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante Prefectura de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; y 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO ENRIQUE FRANCO MELENDEZ, nacido el día veinte (20) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 3430, del libro del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015).
Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), el Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3009-15
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.761.255 y V.-7.978.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LIDAMARIS BARROSO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 212.058, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1354; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LENKY JAVIER FRANCO MELENDEZ, nacido el día veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 3482, del año mil novecientos noventa y dos (1992) levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEANDRO DAVID FRANCO MELENDEZ, nacido el día veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 336, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) de los libros llevados por el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARD JOSÉ FRANCO MELENDEZ, nacido el día cuatro (04) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1828, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante Prefectura de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; y 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO ENRIQUE FRANCO MELENDEZ, nacido el día veinte (20) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 3430, del libro del año mil novecientos ochenta y siete (1987) levantada por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015).
Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), el Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESTHERLINA DEL CARMEN MELENDEZ Y NERIO RIGOBERTO FRANCO GALLARDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
|