Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: EUCLIDES RAMÓN GARCÍA LEÓN y EURIS EMILIA MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.303.579 y V-13.055.331, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, anotada bajo el Nº 182, Tomo 02, folio 109, año 1.990, la cual riela en autos desde el folio 04 al 07 del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 19 de Noviembre de 1.990, contrajeron Matrim.....