REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 12 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000139

En fecha 06 de abril de 2015, la abogada Yumiko Nakada Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte demandante en la presente causa incoada contra los ciudadanos Pedro Márquez, Libia Calzadilla y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.026.058, V-9.286.160 y V-9.895.984, respectivamente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la parte demandante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada ratifica el valor probatorio del escrito de la demanda en su folio 11, constante de copia certificada del expediente administrativo N° 03-01-2013-003, consignado junto al referido escrito; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los doce (12) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-