Por los criterios doctrinales y jurisprudenciales y las disposiciones legales señaladas en líneas pretéritas, así como por los medios probáticos aportados a la causa, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en justicia, en derecho y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesta por los accionantes GERMÁN GIL FERNANDEZ y CLARIBEL BASSA DE GIL contra la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE MUJERES DE MARACAIBO, en consecuencia:
SEGUNDO: En virtud de la presente sentencia de carácter CONSTITUTIVA, téngase a los ciudadanos GERMAN GIL FERNANDEZ y CLARIBEL BASSA DE GIL , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.840.269 y V-10.443.611, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.....