SOL. Nº 2485
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos WILLIAM GERARDO RAMOS SARMIENTO y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.890.422 y V-18.663.211, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.922, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha veinte (20) de septiembre del aludido año, se le dio entrada a la misma, y se insto al solicitante William Ramos a estampar su firma en el escrito de solicitud, para luego resolver sobre su admisión.
Admitida en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano WILLIAM GERARDO RAMOS SARMIENTO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, ya identificados, presentaron escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ , posteriormente en fecha seis (06) de mayo del año que discurre, presentes en la sala de este Despacho la prenombrada ciudadana LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, ya identificados, se da por notificada, solicitando de la misma manera, mediante escrito, el cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAM GERARDO RAMOS SARMIENTO y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos WILLIAM GERARDO RAMOS SARMIENTO y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SANCHEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 58.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,
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