JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos DARIO ECHETO, ALEXIS GARCÍA, EDGAR MANUCCI, JAVIER ESTRADA y PEDRO ZAMBRANO, en contra del ciudadano JESUS CUBILLAN, en su condición de Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte actora de la present.....