declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RUBERT ISAI ROJAS RODRÍGUEZ Y MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.447.077 y V- 18.988.872, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. "Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas, donde el progenitor pasara buscando al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en el hogar materno comenzando los días Sábados, en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) (12:00PM) y la reintegrara a las ocho de la noche (08:00PM), del mismo día, igualmente los días domingos en un hora.....