REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 19353
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes: RUBERT ISAI ROJAS RODRÍGUEZ Y MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual ambas partes, vale decir, los ciudadano RUBERT ISAI ROJAS RODRÍGUEZ Y MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.447.077 y V- 18.988.872, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en materia de convivencia familiar.-
A tales efectos, siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio, a que se hace referencia en el auto de admisión de la pieza principal, encontrándose presente ambas partes en el despacho del Juez Unipersonal N° 04 de ésta Sala de Juicio, ambas partes acordaron, establecer un convenio en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
1. “Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas, donde el progenitor pasara buscando al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en el hogar materno comenzando los días Sábados, en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) (12:00PM) y la reintegrara a las ocho de la noche (08:00PM), del mismo día, igualmente los días domingos en un horario comprendido de once y treinta de la mañana (11:30AM) a siete de la noche (07:00PM), comenzando este domingo 22 de mayo de 2011.
2. En los periodos de asueto del año 2012, respecto a Carnaval el niño compartirá con su progenitora, los días sábados domingos, lunes y martes y Semana Santa con su progenitor, los días viernes, sábado y domingos.
3. En las vacaciones escolares 2011, la primera y segunda semana el niño compartirá con su progenitor y la tercera y cuarta semana con su progenitora.
4. En cuanto al cumpleaños el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartido por ambos progenitores.
5. El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
6. El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.
7. En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y 25 los pasara con su progenitor y los días 31 y 01 de enero compartirá con su progenitora de manera permanente.
8. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente acta, así como su respectiva Aprobación y Homologación por parte del esta Tribunal. Para la elaboración de las mismas, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quién junto con la secretaria del tribunal firmará las mismas.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RUBERT ISAI ROJAS RODRÍGUEZ Y MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.447.077 y V- 18.988.872, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. “Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas, donde el progenitor pasara buscando al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en el hogar materno comenzando los días Sábados, en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) (12:00PM) y la reintegrara a las ocho de la noche (08:00PM), del mismo día, igualmente los días domingos en un horario comprendido de once y treinta de la mañana (11:30AM) a siete de la noche (07:00PM), comenzando este domingo 22 de mayo de 2011.
2. En los periodos de asueto del año 2012, respecto a Carnaval el niño compartirá con su progenitora, los días sábados domingos, lunes y martes y Semana Santa con su progenitor, los días viernes, sábado y domingos.
3. En las vacaciones escolares 2011, la primera y segunda semana el niño compartirá con su progenitor y la tercera y cuarta semana con su progenitora.
4. En cuanto al cumpleaños el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartido por ambos progenitores.
5. El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
6. El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.
7. En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y 25 los pasara con su progenitor y los días 31 y 01 de enero compartirá con su progenitora de manera permanente.
8. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente acta, así como su respectiva Aprobación y Homologación por parte del esta Tribunal. Para la elaboración de las mismas, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quién junto con la secretaria del tribunal firmará las mismas.”
Se acuerda Proveer las copias certificadas solicitadas. Para la elaboración de las mismas, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quién junto con la secretaria del tribunal firmará las mismas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los doce (12) día del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA:
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 76 .-
MBR/ajrg
Exp. Nº 19353
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