...De manera que, en virtud de los razonamientos y las disposiciones legales expuestos, se NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial de la recurrente efectuado mediante diligencia de fecha 9-5-2011, de dejar sin efecto las notificaciones a las partes ordenadas y se acuerda proseguir con la notificación de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., que en la persona de su apoderada judicial, abogada LOIDA MARCANO, no pudo ser localizada para ser notificada personalmente, debiendo procederse de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a instancia de parte interesada. ASÍ SE DECIDE...