rEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000804
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ALIDA LEONIZA MENDEZ MEDINA y LORENZO RAFAEL NUÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.074.656 y V-8.651.033 respectivamente, en beneficio de sus hijas la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que el padre deberá depositar la primera quincena de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de sus hijas y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que el padre entregará a la madre en mercados e insumos los días seis (6) de cada mes. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en Útiles Escolares, Uniformes, Matricula Escolar, gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos...” Régimen de Convivencia Familiar: “La madre y el padre voluntariamente acordaron: 1) El Padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar dos fines de semana (viernes, sábado y domingo hasta las 06:00 p.m.), de cada mes que serán convenidos de manera aleatoria con la madre. 2) El Padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la Madre. 3) Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, El Padre le avisará a la Madre con una semana de antelación. 4) Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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