Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS, por considerarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBIN ANTONIO CUADRADO, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas Útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo .....