REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P
CAUSA 11C-1753-05 RESOLUCIÓN Nº 0462-10.-
En el día de hoy; Miercoles (12) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), siendo las (08:15) de la Mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera los Defensores Privados ABG. GLORIBEL GARCIA MENDEZ y NELSON MONCAYO OLIVEROS, de la conclusión de la fase de Investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza y el ABG. ALEJANDRO FERNANADEZ VERGARA, actuando en su carácter de Secretario. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, el ABG. LEONEL ESPINA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo (11º) del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG (S). GLORIBEL GARCIA MENDEZ y NELSON MONCAYO OLIVEROS y el imputado EXIO DE JESUS LEON LEON. Procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguientes: “… Ciudadana Juez, solicito se me otorgue un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de poder presentar un acto conclusivo en la presente causa, toda vez que de las actas se evidencia la falta de resultado de ciertas diligencias ordenadas oportunamente las cuales son imprescindibles para la emisión del acta conclusivo. “Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “…Esta defensa No se opone a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. “Es Todo…”. Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado EXIO DE JESUS LEON LEON, a los fines de manifestar en relación a lo planteado por el Ministerio Público, quien a tales efectos expuso: “…Estoy de acuerdo con la solicitud de la Defensa. “Es Todo”.
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes en el presente acto, y, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, ACUERDA: Otorgar al Ministerio Público el lapso de TREINTA (30) DIAS DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, esto es hasta el día JUEVES (10) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (2.010). Indicándole al Ministerio Público, que si vencido el plazo acordado en el presente acto y no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decida decretará el archivo de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es Todo”, Termino se leyó y conformes firman
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR
EL FISCAL (A) 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEONEL ESPINA
LAS DEFENSAS PRIVADAS
ABG. GLORIBEL GARCIA MENDEZ
ABG. NELSON MONCAYO OLIVEROS
EL IMPUTADO,
EXIO DE JESUS LEON LEON
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
RR/Carlos G.-*
Causa Nro. 11C-1753-03.-*
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