Con sujeción a lo advertido en actas y al criterio acertado de nuestro Máximo Tribunal, este Sustanciador en cumplimiento a la función saneadora de los procesos judiciales y dada la falta e inexactitudes disociadas con la realidad, verificadas en la fase de citación de la parte demandada, situación que no puede ser consentida bajo ningún motivo, acuerda reponer la causa al estado que se cumpla con la citación personal de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN CASALE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.738.639 y RAÚL DANIEL PETRARCA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.097.921, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual insta a la parte actora o a su representación judicial haga producción de la dirección o domicilio de cada uno de los demandados, en el cual deberá efectuarse la citación personal de éstos, para que una vez sea citado el último de ellos comparezcan ante este Juzgado en el se.....