Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 06/05/2009, por la defensa del Ciudadano WISTON MAZA GONZALEZ, imputado en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2009-000956, contra el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que cesó la violación de derechos denunciada con la emisión de la decisión de fecha 11-05-2009 por parte del Tribunal Tercero de Control al decretarle medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, solicitada por el Ministerio Público en escrito. Y .....