REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Mayo de 2009
198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001024
ASUNTO: NP01-R-2009-000075

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 12 de Abril de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° -V-22.740.121, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-001024, que se le sigue por la presunta comisión del delito de, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 17 de Abril de 2009, la ciudadana Abogada Marvis Yolitza Jiménez Gil, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado arriba mencionado; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/05/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Defensora Privada del imputado José Gregorio Bolívar Jiménez, con fundamento en los ordinales 4°, 5° y 7°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se evidencia de actas, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) señala la recurrente en su recurso que la Juez a quo, al momento de fundamentar su pronunciamiento no interpretó de forma restrictiva los hechos ni el contenido del acta policial, igualmente señala que la Juez, no tomó en consideración el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en cuanto a que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial o en flagrancia, haciendo mención que el presente caso en la detención de su defendido no existió una orden judicial ni tampoco el modo, tiempo y lugar a que se refiere el acta policial; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 17 de Abril de 2009, por la ciudadana Abogada Marvis Yolitza Jiménez Gil, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE GREGORIO BOLIVAR JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra del ciudadano antes mencionado. y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Alvarez