Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EVER ENRIQUE IBAÑEZ MORENO, de Nacionalidad Colombina, natural del Banco Magdalena, Departamento de Córdova, fecha de nacimiento 06-08-1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.580.605, hijo de Catalina Ibáñez y de Rosa Moreno, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Carpintero, residenciado en el Sector Juan de dios González, calle 6 Bis, casa sin numero, Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito .....