EXP. 2340





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 09 de Julio de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.448.100, actuando en representación de su hija ALEANA ISABEL URRIBARRI DIAZ, de nueve (9) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939.

Alega la solicitante, que su hija ALEANA ISABEL URRIBARRI DIAZ, es propietaria de una extensión de terreno el cual forma parte de una mayor de extensión de terreno, con una superficie de (150 mts2) ubicado en el Sector El Despertar, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte con vía pública, Sur: con propiedad que es o fue de Lisbeth Colina, Este: con propiedad que es o fue de Alexander Urribarri y Oeste: con vía pública, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 42, protocolo 1°, tomo 9, tercer trimestre. Ahora bien, por cuanto se ha presentado la oportunidad de vender el referido terreno por carecer de los recursos monetarios para realizar la construcción de una vivienda y como han tratado de invadir el mismo en varias oportunidades debido al sitio donde se encuentra ubicado el terreno es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta de la extensión de terreno identificada por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 13 de Julio de dos mil siete (2007), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitando se inste a la parte actora a cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados mediante auto de fecha 13 de julio de 2007.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble DOCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.515.325,00).

En fecha 13 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitando se insta a la parte actora a consignar copia certificada del la partida de nacimiento de la niña y se adecue el precio de la venta al valor arrojado por el avalúo.

En fecha 01 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ LINARES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio FIDEL RIVERO RUIZ, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 28 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ LINARES, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio FIDEL RIVERO RUIZ.

En fecha 10 de Abril de 2008, se agrego escrito suscrito por el ciudadano HARRY AZUAJE, perito designado aclarando que el precio del lote de terreno propiedad de la niña de autos se estima en la cantidad de Bs. F. 6.457,67.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del lote de terreno identificado en actas en el cual tiene derechos su hija ALEANA ISABEL URRIBARRI DIAZ, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, la favorece evidentemente por cuanto en varias oportunidades han tratado de invadir el mismo y carecen de recursos monetarios para realizar la construcción de una vivienda; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 10.448.100, para que en representación de su hija ALEANA ISABEL URRIBARRI DIAZ, venda los derechos que le corresponde a su hija sobre una parte de una mayor de extensión de terreno, con una superficie de (150 mts2) ubicado en el Sector El Despertar, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte con vía pública, Sur: con propiedad que es o fue de Lisbeth Colina, Este: con propiedad que es o fue de Alexander Urribarri y Oeste: con vía pública, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 42, protocolo 1°, tomo 9, tercer trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE ALEANA ISABEL URRIBARRI DIAZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada niña de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 155 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

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