Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LIGIA GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.911, quien señala que ostenta el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ÁNGELA MARÍA GARCÍA DE SANGRONIS titular de la Cédula de Identidad N° V-12.873.558, y los herederos JOHAN RAFAEL SANGRONIS GARCIA, JONATHAN OSWALDO SANGRONIS GARCIA, JOHANA DEL VALLE SANGRONIS GARCÍA y JENNY MARÍA SANGRONIS GARCÍA, en contra de la decisión N° 1559-08 dictada en fecha 27 de Marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual MANTIENE LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo que guarda las siguientes característic.....