1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Carolina del Pilar Barrios García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.972.778, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los niños y/o adolescentes: X, X, X y X, de quince (15), trece (13), diez (10) y nueve (09) años de edad; en contra del ciudadano David Enrique Chinaleong Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.297.461, del mismo domicilio. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, el cincuenta por ciento (50%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano David Enrique Chinaleong Morales, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un veinte por ciento (20%) adicional, para cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacacione.....