Por lo todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la Defensora Pública Penal N° 9, Ab. Patricia Rivera, en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2005, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión judicial dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la Suspensión de la Ejecución y Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.