REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION



Asunto N° OP01-2005-000032
Ponente: Cristina Agostini Cancino


Corresponde a esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto en fecha: 08 de abril de 2005, por la abogada: PATRICIA RIVERA, Defensora Pública Penal N° 9, especializada en el área penal de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y actuando contra decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes. Para decidir esta sala previamente observa:


Se recibió en fecha 22 de abril de 2005, la causa N° OP01-R-2005-000032, procedente de la Unidad de Recepción, Distribución y Documentación constante de veinticuatros (24) folios útiles, contentiva de Recurso de Apelación de Autos, y según el sistema de distribución de documentos le correspondió en ponencia a la Jueza N° 03, Dra. CRISTINA AGOSTINI CANCINO.

Esta Corte en fecha 27 de abril de 2005, la ADMITIÓ de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La recurrente basa el recurso interpuesto en el contenido del artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala lo siguiente: “Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”. Narra la recurrente en su escrito de apelación lo siguiente:

“ En fecha 06 de octubre de 2004, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, decretó la culpabilidad de mi defendido por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, imponiendo sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO SEIS(6) MESES, sanción esta por la cual mi representado debía presentarse ante los profesionales en psicología, trabajo social y psiquiatría adscritos a la fundación para el desarrollo social( FUNDESA) del estado Nueva Esparta, con la asiduidad que dichos profesionales señalaran.

Ahora bien, con posterioridad a todo lo expuesto, en fecha 03 de octubre de 2004, mi representado fue presentado en Audiencia de Calificación de Procedimiento, asunto N° OPO1-D-2004-000054, imputándosele el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo sancionado por admisión de los hechos en Audiencia Preeliminar celebrada en fecha 08 de noviembre de 2004, imponiéndole sanción privativa de libertad de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES.

Establecidos los hechos de esta manera, el adolescente se encuentra cumpliendo su sanción privativa de libertad en el Centro de Internamiento Los Cocos, fue impuesto de esta sanción en fecha 16 de Diciembre de 2004 por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en audiencia oral privada de juicio el 06 de Octubre de 2004.

En esta oportunidad (06 de abril de 2005) mi representado manifestó al Tribunal que no podía cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ya que se encontraba privado de libertad, por lo que esta Defensora, solicitó al Tribunal de Ejecución la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, DADO QUE EL ADOLESCENTE SE ENCONTRABA CUMPLIENDO SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES.

El Tribunal, procedió seguidamente a negar lo solicitado, ordenando SUSPENDER LA EJECUCION Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTDAD ASISTIDA, HASTA TANTO SEA LA ETAPA PROCESAL PARA QUE EL ADOLESCENTE PUEDA CUMPLIR CON ESTA SANCION.

Resulta perjudicial a mi representado la decisión declarando sin lugar la solicitud de cesación por imposible cumplimiento, ya que las mismas obligan al adolescente a cumplir una sanción privativa de libertad y una vez cumplida, deberá cumplir con la sanción de libertad asistida, siendo que es en esta fase de ejecución cuando el Estado controla judicialmente la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y un régimen adecuado a su especial condición de persona en desarrollo.

Considera esta Defensa que lo procedente en todo caso, era cesar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual se subsume dentro de la sanción más gravosa de PRIVACION DE LIBERTAD y no pretender agravar la condición del adolescente, sino por el contrario, que cumpla con la privación de libertad decretada dentro de la cual recibe la asistencia, orientación y supervisión requerida.

Es por ello que solicito a los Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones Especial de la Sección de Adolescentes, ordene la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA decretada a mi representado, por ser de imposible cumplimiento ya que se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad y las sanciones no deben sumarse ya que perjudicarían al adolescente. ”


MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior, luego de revisar los alegatos de la recurrente en su escrito de apelación y sin contestación por parte del Ministerio Publico, pasa a observar lo siguiente:


La recurrente pretende la cesación de la sanción de Libertad Asistida, decretada por el Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente, alegando que es de imposible cumplimiento para su defendido que se encuentra cumpliendo sanción Privativa de Libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo su parecer que las sanciones no deben sumarse ya que perjudicarían al adolescente.

Estima este Tribunal Colegiado que resulta imposible la cesación de una sanción para permitir el cumplimiento de otra. Siendo que, la sanción es la consecuencia a una transgresión de las leyes, al omitir ésta se estaría sacrificando la justicia e indultando al transgresor.

En el caso que nos ocupa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había sido condenado por la comisión de un hecho punible, y antes de ser impuesto de la sanción incurrió en la comisión de otro delito (Homicidio Intencional Simple), y siendo que admitió su participación en el hecho fue condenado con una sanción Privativa de Libertad de tres (3) años y cuatro (4) meses. Condición señalada por el adolescente infractor en la Audiencia de imposición de la primera medida.

Con respecto a las causas separadas, en las cuales se observa como participe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relacionadas con la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, y Homicidio Intencional Simple, y que podrían ser objeto de acumulación, esta Sala remite a Sentencia del 23 de marzo de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, que señala:

“La figura de la acumulación de causas consagrada en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
Esta Sala Observa, que en el presente caso como para el momento en que se procedió a dictar sentencia, ya existía una decisión en la primera causa y, habiéndose dictado sentencia en una de las causas cuya acumulación se solicita, esta resulta improcedente por que se desecha el anterior argumento y así se declara.”

Como en el caso concreto había sido dictada una decisión en fecha 06 de octubre de 2004 por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, sancionando el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, e imponiendo sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y con posterioridad fue enjuiciado y nuevamente condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, la acumulación de causas a que hace referencia la defensa resulta improcedente, con base en lo establecido en la sentencia del Máximo Tribunal antes mencionada que permite la acumulación sólo en casos conexos, por lo que a juicio de quien sentencia, lo procedente es suspender el cumplimiento de la sanción menos gravosa hasta tanto el adolescente cumpla con la sanción más grave, en este caso, la privativa de libertad, tal como fue establecido por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y a tal tenor reitera la facultad del Juez de Ejecución en este sentido, establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del siguiente contenido:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Responsabilidad Penal de Adolescentes declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la abogada: PATRICIA RIVERA, Defensora Pública Penal N° 9, especializada en el área penal de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por lo todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la Defensora Pública Penal N° 9, Ab. Patricia Rivera, en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2005, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Confirma la decisión judicial dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la Suspensión de la Ejecución y Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Publíquese, regístrese en el Libro Diario, y notifíquese la Presente decisión a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL ACCIDENTAL



JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
Juez Presidente de Sala



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Jueza Miembro de Sala (Ponente)


MARIA ASUNCIÓN BARRIOS
Juez Miembro de Sala


La Secretaria,


Ab. THAIS AGUILERA


Asunto N° OP01-R-2005-000032