Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana HEMELIN LAURA ORTEGA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.885.607, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano CESAR GERONIMO BARRIOS GALUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.467.176, a favor de la niña HEMICER EMELIANA BARRIOS ORTEGA. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....