REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1.771.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARY LUZ VILCHEZ DE GANDO.
A FAVOR DE LOS MENORES: LUIS EDUARDO Y LUIS ENRIQUE GANDO VILCHEZ.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GANDO CASTRO.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARY LUZ VILCHEZ DE GANDO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° 10.681.074, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público Noveno para el área de la LOPNA, a favor de los menores LUIS EDUARDO Y LUIS ENRIQUE GANDO VILCHEZ, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.904.004.-
Se le dio entrada a esta demanda en fecha Dieciocho (18) de agosto del 2003, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Once (11) de Mayo del 2004, suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GANDO CASTRO Y MERY LUZ VILCHEZ DE GANDO, asistidos por los abogados Carmen Camarillo de González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.344 y Ciro Angel Parra Badell Defensor Público para el area de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofreció el 25% de un salario mínimo; asimismo queda obligado en aportar para el mes de septiembre para sus hijos la cantidad de (Bs. 200.000,oo) para los útiles y uniformes escolares, también aportara las medicinas, examen de laboratorio y gastos médicos cuando lo requieran, en el mes de diciembre aportara la cantidad de (Bs. 300.000,oo) para vestidos y zapatos de fin de año SEGUNDO: El demandado consigna en este acto la cantidad de(Bs 500.000,oo) correspondiente a pensiones de alimentos vencidas, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003 y enero, febrero, marzo y abril del año 2004, igualmente la cantidad de (Bs.150.000.oo) por concepto de utilidades de fin de año. El demandado aportara la cantidad de (Bs. 80.000,oo) a partir del mes de Mayo del 2004, equivalente al 25% de un salario mínimo. TERCERO: El demandado se obliga en caso de despido o renuncia de la empresa se le retenga el 20% de sus prestaciones sociales y las remitan en cheque a nombre de este Tribunal. CUARTA: La demandante declara aceptar en toda y cada una de sus partes las cantidades ofrecidas por el demandado. QUINTO: Las partes acuerda que las cantidades establecidas sean revisadas y aumentadas tomando en consideración los ingresos del obligado. SEXTO: El demandado autoriza al Tribunal para que oficie a la Empresa Talleres Zulia, representada por el ciudadano Arturo Brombin, para que realice las deducciones mensualmente y las remita en cheque a nombre de este Tribunal. SEPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 18-02-2003, ordenando oficiar a la Empresa Talleres Zulia, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 111 y se oficio bajo el N° 3370-239.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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