En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.789.748 y V-18.342.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio YIRELIS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y EVERT RAMON ATENCIO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 214.768 y 37.816, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día seis (06) de Octubre del año 2014, cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº .....