Solicitud Nº 8264.-
Sentencia: Nº 56.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ELIOVERT ANGEL ATENCIO ÁÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.117 y V-12.712.639, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.816.
Exponen los solicitantes que en fecha 21 de mayo de 2013, se declaró disuelto el vinculo matrimonial entre ellos, y de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio de la manera siguiente:
• El inmueble compuesto por una casa ubicada en el Callejón Negro Primero, Barrio Nuevo, Nº 50, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido por documento autenticado ante la Notaría Pública de Cabimas del Estado Zulia el 31 de julio del 2000, bajo el Nº 76, tomo 62, adquirido a nombre del cónyuge ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ, quedará en propiedad única y exclusiva del mencionado ELIOVER ANGEL ATENCIO AÑEZ.
• Los inmuebles conformados por mejoras, adquiridos por los antes cónyuges según documentos autenticados así:
• A. Mejoras ubicadas en Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Sector Nueva Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas el 22 de octubre de 2010, bajo el Nº 37, tomo 92.
• B. Mejoras ubicadas en el Sector Nueva Cabimas, Callejón Negro Primero, s/n de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el 31 de julio de 2000, bajo el Nº 71, tomo 62.
• C. Mejoras ubicadas en Avenida 42, Barrio Punto Fijo II, Callejón Divino Niño, entrando por la Calle Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido por documento autenticado ante la Notaría Pública II de Cabimas del Estado Zulia, el 03 de marzo de 2011, bajo el Nº 87, tomo 19 todos ellos quedará en única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
• Todos los bienes muebles cualquiera que sea su procedencia o adquisición consistentes en: Juego de recibo Luis XIV, Juego de Comedor Luis XIV, Juego dormitorio matrimonial, dos aparatos de aire acondicionado de 18.000 BTU, cada uno, lavadoras, nevera, cava congeladora, cocina, vajilla y demás enceres de cocina quedarán bajo la única y exclusiva propiedad de la antes cónyuge JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
• Aire industrial de 5 toneladas, calentador y sistema hidroneumático quedarán en propiedad exclusiva del adjudicatario ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ, considerados para este efecto inmuebles por destinación.
• Las prestaciones sociales, caja de ahorro y otros haberes de la ciudadana JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ, como trabajadora del Centro Médico de Cabimas, serán de la única y exclusiva propiedad de JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
Ambas partes solicitaron la homologación del referido acuerdo con todos los pronunciamientos legales.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADALA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ y JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.117 y V-12.712.639, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.816, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
• El inmueble compuesto por una casa ubicada en el Callejón Negro Primero, Barrio Nuevo, Nº 50, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido por documento autenticado ante la Notaría Pública de Cabimas del Estado Zulia el 31 de julio del 2000, bajo el Nº 76, tomo 62, adquirido a nombre del cónyuge ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ, quedará en propiedad única y exclusiva del mencionado ELIOVER ANGEL ATENCIO AÑEZ.
• Los inmuebles conformados por mejoras, adquiridos por los antes cónyuges según documentos autenticados así:
• A. Mejoras ubicadas en Barrio Nuevo, Callejón Negro Primero, Sector Nueva Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas el 22 de octubre de 2010, bajo el Nº 37, tomo 92.
• B. Mejoras ubicadas en el Sector Nueva Cabimas, Callejón Negro Primero, s/n de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el 31 de julio de 2000, bajo el Nº 71,
tomo 62.
• C. Mejoras ubicadas en Avenida 42, Barrio Punto Fijo II, Callejón Divino Niño, entrando por la Calle Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido por documento autenticado ante la Notaría Pública II de Cabimas del Estado Zulia, el 03 de marzo de 2011, bajo el Nº 87, tomo 19 todos ellos quedarán en única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
• Todos los bienes muebles cualquiera que sea su procedencia o adquisición consistentes en: Juego de recibo Luís XIV, Juego de Comedor Luís XIV, Juego dormitorio matrimonial, dos aparatos de aire acondicionado de 18.000 BTU, cada uno, lavadoras, nevera, cava congeladora, cocina, vajilla y demás enceres de cocina quedarán bajo la única y exclusiva propiedad de la antes cónyuge JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
• Aire industrial de 5 toneladas, calentador y sistema hidroneumático quedarán en propiedad exclusiva del adjudicatario ELIOVERT ANGEL ATENCIO AÑEZ, considerados para este efecto inmuebles por destinación.
• Las prestaciones sociales, caja de ahorro y otros haberes de la ciudadana JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ, como trabajadora del Centro Médico de Cabimas, serán de la única y exclusiva propiedad de JOANNA DEL CARMEN NÚÑEZ.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis. AÑOS: 205º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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