Además, las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismas, mas por el contrario sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal, por lo que, la efectividad del proceso jurisdiccional viene dado en proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio su ejecución, por consiguiente no puede ejecutarse la pretensión si esta no ha sido declarada. Además que la representación judicial de la parte actora solicita que se ordene la inmediata inclusión de la ciudadana BERTA RAFAELA MEDINA por ante los servicios médicos de PDVSA, aspectos que no atienden al fundamento de la pretensión, pues de ello se evidencia que la medida solicitada no es idónea para salvaguardar las resultas del presente proceso y la eventual ejecución del mismo, por cuanto la pretensión principal no es de cumplimiento sino declarativo de un derecho, careciendo en consecuencia la medida solicitada de instrumentalidad conforme a la pretensión procesal antes indicada. .....