Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Venezolano, de Cabimas, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.369.378, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 30-08-94, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de FELIPE ANTONIO DIENTIL Y MARLENIS BEATRIS VELÁSQUEZ, residenciado en el Sector Juan Pablo Segundo, calle 3, casa 113, a mano derecha a cinco cuadras del Colegio Adam Sthormes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telef.: 0261-7154430, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio d.....