El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano el ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.834.062, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Marca Toyota, Modelo Pick-Up, Tipo Rustico, Año 1978, Color Beige, Placa SP, Serial de Carrocería FJ45161605, Serial de Motor 2F352805, Uso Particular, Capacidad 4, Transmisión Sincrónica.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada .....