República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Abril de 2013

202º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DOMINGO GUZMAN FERMIN y YANITZA DEL VALLE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 5.474.047 y 4.339.906 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.246.------------------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Diciembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 156, folio 158 al 160, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque N° 08 apartamento N° 00-02 ubicado en la calle principal de la Urbanización VALLE VERDE municipio Garcia del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el 15 de Marzo de 1992 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 04-03-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 05-03-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 12-03-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 13-03-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20-03-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-04-2013 comparece la Fiscal Interior Auxiliar de la Fiscalia Octava Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.


Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos DOMINGO GUZMAN FERMIN y YANITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DOMINGO GUZMAN FERMIN y YANITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 156, folio 158 al folio 160, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.925-13