En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos demandados RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS E. LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, y el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.006.465, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, así como la medida de .....