REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Abril 2013.

202º y 154º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, Domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Nueva Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, anotado bajo el N° 59, tomo 601-A,-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.- RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, OSCAR SIMON RIVERO GOTTBERG y JESUS ENRIQUE LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.006.465, V-983.161 y V-16.209.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.370, 13.457 y 122.336, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio. JESUS E. LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 13-08-2012, el Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la presente causa del Juicio que por COBRO DE BOLIBARES (INTIMACION).- interpuesto por Y PROMOTORA VALE CARIBE contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ.-
En fecha 09-04-13, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, asistidos por JESUS E. LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, parte demandada y por la otra parte el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.006.465, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.370, y de conformidad con lo establecido por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, convienen bajo el presente instrumento de mutuo y cabal acuerdo celebrar acto de Composición voluntaria del Cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 13-08-12, toda vez que la misma quedo definitivamente firme. La parte demandada y su Avalista identificados, por medio del presente Instrumento, proponen, convienen y reconocen la falta de pago a la parte actora de los siguientes particulares del escrito de auto composición presentado. : La parte actora expone: …CONVENGO ¨ en los términos expuestos…”… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS E. LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, y el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.006.465, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora suscribieron Convenimiento, el cual corre inserto al folio 87 al 94, del cuaderno Principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos demandados RAFAEL ANGEL BRACHO VELASQUEZ e INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.055.971 y V-10.549.181 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS E. LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, y el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.006.465, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, así como la medida de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-03-2.013.- CUARTO. Se ordena oficiar sendos oficios a las siguientes instituciones: ASAMBLEA NACIONAL, al Despacho del ciudadano Diputado ELIO SERRANO, al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios indepabis (I.N.D.E.P.A.B.I.S), y al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. QUINTO.-Se acuerda expedir por Secretaría dos Juegos de Copias Certificadas de la Decisión de merito, convenimiento, del auto composición homologado. SEXTO.- Se da por terminada la causa en el expediente N° 1.574-10, y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.574-12.-
Homologación/ defininitiva.