Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSEPH ELIE TABANJI SAYEG, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., en consecuencia, se acuerda la cancelación de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO QUINCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 76.615,15), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes.