En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS FLORES DIAZ, ya identificado, a la ciudadana GISELA JOSEFINA ESTRADA de FLORES, titular de la cédula de identidad número V-3.117.270, en su condición de esposa y los ciudadanos MARY ANN, MARIELLY, JOSÉ LUIS y MARYANGEL FLORES ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.849, V-11.889.848, V-10.600.270 y V-14.449.629, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPI.....