DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO YOGLIS MANUEL CHOURIO CHOURIO, titular de la Cedula de Identidad NO PORTA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-01-1.983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maritza del carmen Chourio y Manuel Segundo Vera, residenciado en el Barrio Carabobo, Calle Principal, cerca del Abasto El Cucú, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud que su apoyo familiar viven más cerca del Estado Lara, y pueden colaborar económicamente con el .....