En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano PEDRO ALEJANDRO REYES PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.614.604, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Victor Reyes y de Oneida Parada y residenciado en Playa Grande, secto rel Silencio, camellón hacia adentro, finca Buenos aires, propiedad de la ciudadana ONEIDA PARADA, Municipio Sucre del Estado Zulia, relacionada con la causa penal N° C.02-15.476-2.009, instruida por la presunta comisión del .....