DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la Cedula de identidad N° V-14.651.673, soltero, de profesión u Oficio Obrero, de 30 años de edad, nacido el 16-03-1976, hijo de José Pírela y Carmen Reverol, residenciado en el Barrio La Bandera, calle 23, casa 13-30, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad como pena accesoria, por una quinta parte de la pena, hasta el día 12-04-2008, por ende se oficia al Reten Policial de San Carlos del Zulia, donde el ut supra penado se encuentra recluido, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión con su respectiva Boleta de Excarcelación. ASÍ SE DECLARA.-