REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril de 2.007
197° y 148°

DECISIÓN N° 232-07.- CAUSA N° 3E-513-07.-
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Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-513-07, seguida en contra del penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en fecha 06-03-2007, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de TRINI HERNÁNDEZ y BEVERLYS ALVARADO DE MANARES.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que en fecha 29-03-2007, según Resolución N° 204-07, se le realizó al penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, Computo de Pena, cursante en los folios quinientos veinte (520) y quinientos veintiuno (521), de la segunda pieza de la presente causa, donde se evidencia que el referido penado, cumple la Pena Principal el día de hoy 12-04-07, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad como pena accesoria, hasta el día 12-04-2008, la cual cumplirá en la Intendencia Civil de Santa Bárbara del Zulia Municipio Colón Estado Zulia, por una quinta parte de la pena impuesta, en razón de ello este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD del penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del penado JOSÉ GABRIEL REVEROL, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la Cedula de identidad N° V-14.651.673, soltero, de profesión u Oficio Obrero, de 30 años de edad, nacido el 16-03-1976, hijo de José Pírela y Carmen Reverol, residenciado en el Barrio La Bandera, calle 23, casa 13-30, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad como pena accesoria, por una quinta parte de la pena, hasta el día 12-04-2008, por ende se oficia al Reten Policial de San Carlos del Zulia, donde el ut supra penado se encuentra recluido, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión con su respectiva Boleta de Excarcelación. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 232-07, y se libraron los oficios correspondientes.-


EL SECRETARIO,



Causa N° 3E-513-07
JER/ng.-