MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la forma originalmente decretada, vale decir mediante la inscripción en un Programa Socio Educativo del Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pero modificando la fecha de inicio del cumplimiento de la misma y su culminación, y para ser cumplido únicamente el día sábado de cada semana