SE CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, de Quince (15) años de edad, nacido el día 29-04-1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos VALENTINO SANTANIELLO MEDINA y HELLYS JOSEFINA ROVERO VELASQUEZ; y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del citado texto legal adjetivo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado Adolescente, se le IMPONE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS CADA UNA, correspondiéndole al Juzgado .....