REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000247
ASUNTO : VP11-D-2005-000247

DECISION: PRÓRROGA a la investigación seguida a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), nacido el 27-09-1988, estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE) estudiante, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), de oficio indefinido, soltero, nacido el día 27-01-1988, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), nacido el día 25-03-1989, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA: DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 30-03-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 02-04-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que antecede en el presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y LA LIBERTAD INDIVIDUAL, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, ACTUANDO EN ATENCION A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA, defensora de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificados, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 28-02-2007, se le concedió el plazo de TREINTA (30) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 30-03-2007. Ahora bien, en la indicada fecha el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

En la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, actuando en atención a la Unidad de la Defensa Publica, manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la REPRESENTACIÓN FISCAL para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, dada la conformidad de la Defensa.

TERCERO: Se ordenan NOTIFICAR a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), nacido el 27-09-1988, estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), estudiante, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), de oficio indefinido, soltero, nacido el día 27-01-1988, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), nacido el día 25-03-1989, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE), Municipio Santa Rita del Estado Zulia; Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES.

CUARTO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, una vez explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los DOCE (12) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Siete (2007).

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON


SECRETARIA,


DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha, se registró con el número 060-2007, se certificó la copia y se archivó.

SECRETARIA,


DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA