DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL VARGAS RINCON y JAVIER HAMM ARTEAGA, apoderados judiciales de los ciudadanos RAUL ANTONIO LABARCA SEMPRUM y FREDI LABARCA BRAVO y de la sociedad mercantil LABARCA HERMANOS, COMPAÑÍA ANONIMA contra el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presunta violación de su derecho constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa, la previsión legal de las penas, la presunción de inocencia, el juez predeterminado por la ley y el non bis in idem.
2. A.....