TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor y se acuerda remitir Copias Certificadas de éste auto al Director del Internado Judicial de Cumana Estado Sucre y el Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura librada. En razón de se procederá exhortar al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, se comisionara para que lo imponga del Nuevo Computo por Captura. Así se decide. Cúmplase. Ordénese lo conducente. Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA